Propuestas de bajada de Tasas Municipales IU Rota

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Foto_fuente: Rotaaldia

En Rota, a 15 de noviembre de 2020

    Desde Izquierda Unida Andalucía queremos realizar las siguientes propuestas relativas a las Tasas Municipales antes de su aprobación en Pleno, para su revisión, si procede, por parte de los técnicos municipales:

    1. En la Ordenanza Fiscal Núm. 2.4. “Reguladora de la Tasa por otorgamiento de Licencias Urbanísticas o tramitación del procedimiento de control posterior y por la prestación de otros servicios urbanísticos”, adición en su Artículo 5º “Exenciones y bonificaciones” de un apartado 4 que establezca: “Disfrutarán de una bonificación del 95% en la tasa por otorgamiento de licencia urbanística o tramitación del procedimiento de control posterior y la exención del pago de ocupación de vía pública, las obras encaminadas a la rehabilitación de viviendas con más de 20 años de antigüedad”.

    2. En la Ordenanza Fiscal Núm. 2.5. “Reguladora de la Tasa por la realización de actividades administrativas con motivo de la Apertura de Establecimientos”, adición de una Disposición Transitoria III con el siguiente tenor literal: “Estarán exentos del pago establecido en el punto 2 del Epígrafe 2 del Artículo 5º quienes justifiquen el cierre del establecimiento por la merma de ingresos provocada por la pandemia originad por la Covid-19”.

    3. En la Ordenanza Fiscal Núm. 2.9. “Reguladora de la Tasa por la prestación de servicios de Recogida, Tratamiento y Eliminación de residuos” en cuanto a la Cuota Tributaria establecida en el Artículo 5º:

        3.1. Modificar en el Epígrafe 1, en el concepto A) “Doméstico y despachos donde se ejerzan profesionales liberales” la cuantía por cada vivienda o local, al semestre, con el valor catastral del IBI:

*Hasta 17.304,46 euros                 15,00    (ahora 30,00)
*Desde 17.304,47 hasta 34.608,91 euros        29,73    (ahora 59,46)
*Desde 34.608,92 hasta 69.217,82 euros        36,39    (ahora 72,78)
*Desde 69.217,83 hasta 103.826,74 euros        100,02    (ahora 100,02)
*Desde 103.826,75 hasta 129.564,86 euros    140,28 (ahora 140,28)
*Desde 129.564,87 hasta 215.941,44 euros    154,31    (ahora 154,31)
*Desde 215.941,45 euros en adelante        161,32    (ahora 161,32)

        3.2. Modificar en el Epígrafe 2, apartado 1 en cuanto a la tarifa fijada en el apartado de “Supermercados e Hipermercados” con respecto al coeficiente en función de la superficie del local a efectos del Impuesto de Actividades Económicas:

    • Superficie de 50 m/2 hasta 100 m/2        1,30 (ahora 1,30)
    • Superficie de 100 m/2 hasta 200 m/2        1,45 (ahora 1,45)
    • Superficie de más de 200 m/2            1,95 (ahora 1,70)
    • Superficie de más de 300 m/2            2,45 (ahora 2,00)

        3.3. Adición de una Disposición Transitoria I con el siguiente tenor literal: “Si a partir del 1 de enero de 2021 y durante el tiempo que permanezca vigente la declaración de pandemia originada por la Covid-19, estuvieran vigentes o se impusieran por las autoridades sanitarias, medidas restrictivas o limitativas para establecimientos hosteleros y similares, comerciales minoristas, industriales, quioscos y puestos del mercado, las cuotas contempladas en el Artículo 5º, Epígrafe 1, concepto B) “Hostelería y similares”, concepto C) b) “Otras actividades comerciales”, D) “Industrial” y E) a) “Quioscos y puestos del mercado”, se aplicarán al 50% durante los meses en los que tenga lugar esas limitaciones o restricciones”.

    4. En la Ordenanza Fiscal Núm. 2.13. “Reguladora de la Tasa por el servicio de Mercados” adición de una Disposición Transitoria I con el siguiente tenor literal: “Si a partir del 1 de enero de 2021 y durante el tiempo que permanezca vigente la declaración de pandemia originada por la Covid-19, estuvieran vigentes o se impusieran por las autoridades sanitarias, medidas restrictivas o limitativas para los puestos del Mercado Central y del Mercado Norte, las cuotas contempladas en el Artículo 5º se aplicarán al 50% durante los meses en los que tenga lugar esas limitaciones o restricciones”.

    5. En la Ordenanza Fiscal Núm. 2.18. “Reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios y utilización de las Instalaciones deportivas” en cuanto a la Cuota Tributaria establecida en el Artículo 5º, Epígrafe 1 “Utilización de instalaciones deportivas”:

        5.2. En el concepto 7 “Piscina Municipal”, en el Apartado f) “Matrícula anual”, modificar el tiempo de baja para volver a pagar la matrícula, ampliando el mismo de dos (actual) a tres meses; quedando el texto así: “El usuario que cause baja y se vuelva a dar de alta tres meses después de la baja abonará de nuevo la matrícula por 9,85”.

        5.3. En el concepto 8 “Rocódromo”, en el apartado a) “Uso a nivel individual por cada hora (hasta un máximo de 12 usuarios al mismo tiempo, debiendo estar federado)”, modificar el precio de 2,50 (actual) a 1,00 euro.


Pedro Pablo Santamaría Curtido
Coordinador y Concejal de Izquierda Unida de Rota

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