Nuestra posición sobre la reforma de la LOUA para la regularización de viviendas

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Lo que preocupa a IU Andalucía y nos lleva a la abstención son las serias dudas sobre el plazo para aplicar la ley: ¿entre una cosa y otra cuando podrán comenzar los procesos de regularización?

 

En octubre de 2015 se presenta y debate en el Parlamento la reforma de la LOUA, siguiendo básicamente el acuerdo alcanzado en la legislatura anterior entre el PSOE e IU Andalucía (de mínimos y tras el anuncio inesperado y desconocido por nuestra parte que realizó la Presidenta). Se trataba de modificar tres artículos de la Ley a fin de proceder a la regularización de edificaciones aisladas en suelo no urbanizable. Así, titulares de viviendas localizadas en pequeñas parcelaciones sobre las que ya no se pueden ejercer acciones disciplinarias verían como se les abría la posibilidad de aplicarles el régimen de asimilado al de fuera de ordenación (AFO). Se calculaba que se podrían acoger entre 20.000 y 25.000 inmuebles a esta norma.

A dicho Proyecto de Ley y atendiendo a los acuerdos establecidos en la anterior legislatura (por no hablar del mantenimiento de nuestra coherencia), presentamos una única enmienda, encaminada a garantizar la asunción, por parte de la Junta de Andalucía, del proceso de identificación de las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable.

El resto de grupos parlamentarios, incluido el PSOE, registraron un buen número de enmiendas. De esa forma finalmente se han modificado en los trabajos de la Ponencia:

El artículo 68.2. Prohibición de parcelaciones urbanísticas.

El artículo 183.3. Restablecimiento del orden jurídico perturbado mediante reparcelación forzosa.

El artículo 185.2. Excepciones al 183.3.

Además se modifican tres disposiciones adicionales y se incorporan dos nuevas. Se modifica una disposición transitoria y se incorpora una nueva. Y, se incorporan hasta cuatro disposiciones finales. Aunque  ya avanzaron los grupos acuerdo para incorporar modificaciones de la Ley GICA (Gestión Integrada de la Calidad Ambiental) o la incorporación de nueva disposición adicional para el suministro básico que comentaremos en el pleno del 20 de junio.

En primer lugar hacer constar que se cumple el objetivo establecido por el GP IULV-CA con la única enmienda presentada. Así queda la disposición adicional:

Medidas para la identificación de edificaciones aisladas en suelo no urbanizable: los municipios que, a la entrada en vigor de la presente ley, no hayan iniciado el procedimiento para la identificación de las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable deberán hacerlo en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y conforme al procedimiento establecido reglamentariamente.

Habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya iniciado tal procedimiento o, en caso de haberse iniciado, transcurrido un plazo de dos años desde el inicio sin que dicho procedimiento hubiera culminado, la Consejería competente en materia de urbanismo, previo requerimiento y acuerdo con el municipio correspondiente, sustituirá la inactividad municipal.

También entendemos el régimen complementario del reconocimiento de asimilación previsto, porque no se trata de hacer otra cosa que cumplir con el Decreto 2/2012, de 10 de enero y alto contenido electoralista para el PSOE.

Esta reforma podría ser un paso adelante del Decreto 2/2012, sobre todo en el sentido planteado por nuestro grupo, de manera que la Junta de Andalucía asumiera de una vez por todas sus responsabilidades ante la incapacidad o la inactividad de los ayuntamientos para la identificación e inventariado de las edificaciones aisladas.

El problema es que se ha modificado más de lo previsto y en la Ponencia de la Ley (grupo de trabajo compuesto por los ponentes nombrados por cada grupo parlamentario) se incluyeron un buen número de enmiendas que amplían los objetivos iniciales de la reforma. Un buen ejemplo de ello es la disposición adicional que por su interés reproducimos a continuación:

Acceso provisional a servicios básicos en edificaciones existentes en suelo no urbanizable que constituyan la vivienda habitual de sus propietarios. 1. Con carácter excepcional y transitorio, cuando las edificaciones existentes construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable respecto de la que ya no quepa la adopción de medida alguna de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico infringido, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley 7/2002, de 17 diciembre, sean la vivienda habitual de sus propietarios, los municipios podrán autorizar el acceso provisional a los servicios básicos de electricidad y agua, siempre y cuando tales edificaciones se encuentren terminadas y en uso, el acceso a dichos servicios sea viable técnica y económicamente y los mismos reúnan las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y sostenibilidad. Preferentemente el suministro de los servicios básicos deberá resolverse con carácter autónomo y sostenible. 2. A tales efectos, los distintos extremos y condiciones recogidos en el apartado anterior deberán quedar acreditados mediante informe técnico y jurídico de los servicios municipales y, en el caso de suministro de servicios básicos por la compañía suministradora, por los servicios técnicos de la correspondiente compañía. 3. Este acceso provisional podrá autorizarse por un plazo máximo de dos años, concluido el cual se adoptarán las medidas necesarias para el cese del suministro, salvo que previamente se haya resuelto favorablemente el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, en cuyo caso el suministro se efectuará con las condiciones establecidas en dicha resolución.

También encontramos una disposición transitoria segunda que amplía los objetivos del PL y, para rematar, una disposición final primera donde se modifican otras leyes como la GICA, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal.

Lo que preocupa al GP IULV-CA y nos lleva a la abstención son las serias dudas sobre la temporalidad para aplicar esta ley. La Disposición final tercera determina hasta un máximo de dos años desde la aprobación para que el Gobierno tenga elaborado y aprobado el Reglamento. La Disposición final cuarta otorga hasta seis meses para la elaboración de las instrucciones y documentación técnica necesaria exigible para la regularización. Y, finalmente, la Disposición adicional primera incluye una trampa puesto que los dos años con los que cuentan los ayuntamientos para el proceso de identificación realmente pueden llegar a los cuatro años. ¿Entre una cosa y otra cuando podrán comenzar los procesos de regularización?

Ante la dimensión de la reforma resultante, que excede del acuerdo de la legislatura anterior y no solo se limita a asegurar el papel de la Junta de Andalucía en la identificación de los inmuebles, así como el delicado camino que se inicia para el acceso provisional a servicios básicos de edificaciones, el grupo parlamentario de IU Andalucía se abstuvo en la votación. Entendemos que dicha posición no frena la asunción de responsabilidades de la administración andaluza en esta materia y no veta posibles salida a compradores de buena fe, aunque dudamos de las intenciones del Gobierno y de la satisfacción final que logren los colectivos afectados.

Por último defendemos que la ordenación del territorio, la planificación y clarificación urbanística, no puede desarrollarse a golpe de ocurrencia electoralista. O se aborda integralmente y con rigor o nunca acabaremos con los problemas ni solucionaremos los errores del pasado.

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