IU solicita al Parlamento que eleve la defensa de la Ley andaluza antidesahucios a Estrasburgo

“Necesidad de defender con uñas y dientes la Ley de este Parlamento"

El diputado de IU, José Antonio Castro apela a la máxima autoridad judicial europea para que se pronuncie sobre el fallo del Tribunal Constitucional que ayer dictaminó su posición contraria al Decreto – ley que permite garantizar la función social de la vivienda en Andalucía

El diputado de Izquierda Unida, José Antonio Castro, representante de la formación ante la Mesa del Parlamento andaluz, ha llevado hoy al órgano de gobierno de la Cámara, la solicitud del Grupo de IU para que se elabore un informe de viabilidad que permita al Parlamento recurrir, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el dictamen hecho público ayer por el Tribunal Constitucional y por el que invalida la disposición adicional segunda del Decreto-ley andaluz para la Función Social de la Vivienda. Como se recordará, este punto del texto legislativo permitía la expropiación del uso temporal de la vivienda por tres años a aquellos bancos que desahuciasen a deudores hipotecarios.

En concreto, Castro ha solicitado a la Mesa del Parlamento que pida al cuerpo de letrados del Parlamento un informe jurídico para la puesta en marcha de un recurso ante el Tribunal de Estrasburgo ante la “necesidad de defender con uñas y dientes la Ley de este Parlamento y la dignidad de la gente, hoy siguen siendo expulsadas de sus casas”, ha dicho. La idea es que el informe esté elaborado para la próxima reunión de la Mesa del Parlamento a celebrar el miércoles 3 de junio.

Izquierda Unida justifica su iniciativa en los tres votos particulares emitidos por los magistrados del alto tribunal. En especial, el voto de la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Adela Asua, que considera en su posición contraria al dictamen que la disposición adicional segunda de la norma autonómica no vulnera la Constitución porque “no entra en contradicción con la legislación estatal”, y las medidas que contiene (la expropiación de la vivienda adjudicada a un tercero tras el lanzamiento) “podrían resultar aplicables”, en todo caso, conforme a las reglas de sucesión de normas, “cuando finalizara el periodo de suspensión de los procedimientos de ejecución establecido por el Estado”.

Así mismo en lo que compete al papel del Parlamento autonómico Castro considera que es “parte procesal” en tanto “tiene obligación de posicionarse y ver si compete hacer algo más, porque estamos defendiendo un derecho humano reconocido en el Estatuto de Autonomía, en la Constitución Española y en la Declaración Universal de Derechos Humanos”. En este sentido, IU apela al voto particular de Asua que sostiene que “la sentencia se aparta claramente de los criterios asentados en la doctrina del propio Tribunal, erosionando el sistema de distribución competencial consagrado por la Constitución”.

Cabe recordar algunas de las sentencias ya emitidas con anterioridad por el alto tribunal y cuya doctrina, en esos casos, apuntaba en la dirección contraria. Un ejemplo es la sentencia 37/1987 de 26 de marzo sobre Reforma Agraria que establecía que la función social forma parte del contenido esencial del derecho de propiedad y que se puede establecer límites al mismo mediante leyes estatales o autonómicas.

También cabe como ejemplo de doctrina la sentencia 61/1997 de 20 de marzo sobre Ley del suelo que establecía que el Gobierno no puede fijar una legislación uniforme de la propiedad privada y su función social. Las CCAA recurrieron la Ley del Suelo de 1990 al Tribunal Constitucional por entender que el Estado invadía competencias autonómicas. La sentencia dice que el Gobierno no está facultado para establecer una regulación uniforme de la propiedad privada y su función social, ni puede anular las competencias que las CCAA tienen sobre todas aquellas materia en las que entra en juego la propiedad.

Según ha explicado Castro, el Tribunal de Estrasburgo ya se pronunció sobre la actual legislación española en materia de desahucios y puso en evidencia, en febrero de 2013, una deficiencia estructural de las administraciones públicas españolas: su falta de voluntad para dar respuesta a la vulneración de derechos humanos que se da con la legislación hipotecaria e instaba a las administraciones (gobierno central, autonómico y ayuntamiento) a ofrecer una alternativa habitacional a las familias amenazadas por el desalojo, tal y como indica el derecho internacional.

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