IU Andalucía muestra su preocupación por el nuevo decreto de admisión del alumnado aprobado por la Junta de Andalucía

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Este Decreto no asegura la libertad de elección de centro de las familias, perjudica a los centros públicos en beneficio de los concertados, permite la masificación de las aulas y empeora la atención del alumnado con necesidades educativas.

Desde el Área de Educación de IULV-CA manifestamos nuestra preocupación por la actual redacción del Proyecto de Decreto por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Consideramos que el concepto de libertad elección de centro docente, a partir de la cual se pretende justificar la redacción de un nuevo Decreto y una nueva Orden correspondiente, queda limitado por el propio procedimiento de admisión, pues lo único que se amplía es la libertad de elección de los centros privados concertados al aumentar sus zonas de influencia.

Queremos expresar nuestro rechazo a la manera en que el actual Proyecto de Decreto amplía de facto el área de influencia de los centros privados concertados, que debería coincidir con el área de influencia del centro público que corresponda al domicilio. Los centros privados concertados son centros subsidiarios del Sistema Educativo Público Andaluz cuando la oferta educativa de este sistema a corto plazo no cubra toda la demanda de escolarización. Pretender que los centros docentes privados concertados tengan áreas de influencia mayores que las de los centros públicos solo favorece que haya una mayor demanda de este tipo de centros en condiciones de desigualdad.

Asimismo, entendemos que el concepto de demanda social debe ser eliminado como criterio de la planificación en los casos que dicha demanda social se centre en centros privados concertados. La demanda social por zonas de influencia debe ser atendida por centros públicos.

En cuanto a la ratio de alumnos y alumnas por unidad escolar, proponemos que se revise para establecerse en:

    • En Bachillerato, veinticinco.
    • En Educación Secundaria Obligatoria, veinte.
    • En Educación Primaria, veinte
    • En Segundo Ciclo de Educación Infantil, quince.
    • En el caso de que se escolaricen en dichas unidades alumnado con NEAE, se reducirán del número máximo de alumnos y alumnas, dos plazas por cada alumnado NEAE, pudiéndose atender un máximo de tres alumnos o alumnas NEAE por unidad.

Asimismo, desde el Área nos adherimos al dictamen del Consejo Escolar andaluz, que reclama a la administración la provisión de recursos específicos para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales a los centros donde dicho alumnado sea admitido. El borrador de Decreto supone una bajada en la calidad de la atención al alumnado con necesidades educativas especiales, que tendrá que ir a los centros donde se encuentren los recursos, perdiendo así la posibilidad de ser escolarizado en los centros que les correspondan por cercanía a su domicilio.

En cuanto a las prioridades de admisión, consideramos que hay que eliminar de la prioridad establecida en el artículo 21.1 a los deportistas con licencia deportiva en vigor en cualquier sociedad anónima deportiva que compita en la máxima categoría nacional, porque se introduce un nuevo criterio que puede ser causa de fraude, difícilmente controlable por la administración.

Por otra parte, no consideramos que el expediente académico de los alumnos y las alumnas deba de ser un criterio para el acceso al Bachillerato, en todo caso se debe mantener como criterio de desempate.

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